FRANCISCO DE LA BARREDA PRESENTA UN RECURSO SOBRE LA DENUNCIA QUE CONTRA ÉL PRESENTÓ LA POLICÍA CON MOTIVO DE SU PACÍFICA PARTICIPACIÓN EN LA MANIFESTACIÓN CONTRA LA AMPLIACIÓN DEL AEROPUERTO DE "LOS RODEOS", QUE TUVO LUGAR EL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2007, CONVOCADA POR LOS VECINOS DE "CAMINO LA VILLA" Y "SAN LÁZARO", DEL MUNICIPIO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.

Como podría deducirse tanto del recurso presentado por Francisco De La Barreda, como del material documental de artículos y fotografias aportados, si hubo alguna actuación   desmedida, pudo haber sido la del excesivo celo profesional, puesto que tanto la actuación de Francisco De La Barreda como de los vecinos y asistentes a la manifestación se aprecia ejemplar, pacífica y hasta festiva. Lo que consideramos excesivo en todo caso, es la elevada presencia policial, máxime cuando el movimiento ciudadano en Tenerife siempre ha actuado de manera cívica y pacífica, incluso cuando fue provocado en la manifestación de Vilaflor por los auténticos golfos a vigilar.

En la imagen puede apreciarse como lo que tiene el agente en la mano es un pequeño “BLOC DE NOTAS” y NO un soporte que pueda contener las hojas del “ACTA-DENUNCIA” (nº 204332), tal y como sostiene   en su recurso Francisco De La Barreda. Igualmente se observa su actitud relajada en todo momento, lo cual contradice la versión oficial según sus palabras

 

ADJUNTAMOS RECURSO PRESENTADO 

 En esta imagen se aprecia como los agentes toman notas en el blog a otro supuesto manifestante en actitud pacífica

 

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO, DE LOS DE LA LAGUNA.

 

 

 

 

DON FRANCISCO DE LA BARREDA PÉREZ,  Abogado y en su propio nombre, cuyas demás circunstancias personales en el Procedimiento de JUICIO DE FALTAS núm. 698/2007, seguidos en mi contra, comparezco, y como mejor proceda en derecho, DIGO:

 

Que, habiéndoseme entregado el día 17 de octubre de 2007 cédula de citación para la celebración del juicio de faltas de referencia el día 14 de noviembre, a las 11,40 horas y habiendo tenido conocimiento hoy día 18 de octubre de 2007 del auto de fecha 5 de octubre de 2007, del que me doy por notificado, por el que se decreta falta  los hechos puestos en su conocimiento por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía de autos,  a medio del presente y dentro del plazo de tres días formulo RECURSO DE REFORMA contra dicho auto, en base a las siguientes:

 

A L E G A C I O N E S

 

PRIMERA.-  En primer lugar, debo decir que, en relación a la manifestación contra la ampliación del aeropuerto de “Los Rodeos”, que tuvo lugar el día 15 de septiembre de 2007, convocada por los vecinos de “Camino La Villa” y “San Lázaro”, del municipio de San Cristóbal de La Laguna, declaro que dicha manifestación transcurrió, en todo momento, como es público y notorio, de manera absolutamente pacífica, sorprendiendo a los manifestantes y a los ciudadanos que la presenciaron, el inusitado y desproporcionado despliegue policial, a modo de encerrarla e, incluso, tapar con varios furgones policiales su cabecera, motivo por el cual ha sido objeto de crítica pública, la cual ha sido recogida por diferentes medios de comunicación, apreciándose, incluso, por parte de los manifestantes como algunos miembros de las fuerzas policiales allí presentes mostraban ostentosamente un semblante que bien podría calificarse de intimidatorio hacia los propios manifestantes. 

 

SEGUNDA.- Pues bien, expuesto lo anterior, me ha causado sorpresa y estupefacción que se puedan verter manifestaciones en un atestado policial, como el de autos, por parte de los dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía que figuran como comparecientes en el mismo, ya que son totalmente INCIERTAS e INVERACES las expresiones que ellos dicen que les he dirigido.

 

 Esas expresiones que me atribuyen los dos agentes denunciantes, son imposibles que el que suscribe las haya realizado, porque además de ser expresiones estereotipadas, que por manidas y ridículas no se les puede dar credibilidad alguna, sino también porque -y esto es lo más importante- de las fotografías que adjunto, en soporte de CD-ROM y en papel impreso, tomadas por un fotógrafo de un medio de comunicación, se observa claramente que, en el momento en que ambos agentes me requieren a identificarme, NO estaba “visiblemente alterado”, como mendazmente consignan los agentes denunciantes, sino que, en todo momento, mantuve un comportamiento correcto y con una conducta muy tranquila, nada agresiva y obedeciendo desde el primer momento el requerimiento de identificación. Las  fotografías por si solas son elocuentes y más que suficientes para desmentir lo consignado al respecto por los agentes denunciantes.

 

TERCERA.-  De las fotografías adjuntas, se observa también claramente como lo que tiene el agente en la mano es un pequeño “BLOC DE NOTAS” y NO un soporte que pueda contener las hojas del “ACTA-DENUNCIA” (nº 204332), de fecha 15-09.07, a las 14,00 horas, que de forma manuscrita obra en las actuaciones, como escrita por los agentes denunciantes, siendo imposible, en consecuencia, que los agentes la escribieran y extendieran en el momento de la identificación a mi persona. Es en ese Juzgado cuando, por primera vez, tuve noticia  de la existencia de dicha hoja manuscrita, siendo totalmente incierto, en consecuencia, que en ningún momento me negara a firmarla y renunciara a recibir copia de la misma, por cuanto en ningún momento me la presentaron para ello, ignorando el lugar, la fecha y la hora en la que procedieron a elaborarla, estando completamente seguro que no fue cumplimentada en el momento de la identificación.

 

Y no pudiéndose elaborar por los agentes, en el momento de identificación a mi persona,  la hoja manuscrita –referida a una inveraz infracción de la “Ley de Protección de Seguridad Ciudadana”– ya que, repito, no tienen ni hay soporte para ello, según se observa entre otras, en las fotos que se aportan junto con el presente recurso, es obvio que en ningún momento pude tener conocimiento de la misma, ni, en consecuencia se me puso en conocimiento “que iba a ser sancionado por la Ley 1/1992 artículo 26…”, por lo que, si no se produjo en el momento de la identificación a mi persona la elaboración de la citada “ACTA-DENUNCIA” manuscrita de puesta en conocimiento de la infracción aducida, tampoco pudieron producirse las ridículas expresiones atribuidas mendazmente a mi persona, ya que lo agentes las ponen injusta e inverazmente como proferidas por mí después de tal puesta en conocimiento. Imposible.

 

CUARTA.- Son los propios agentes denunciantes quienes reconocen que me identifiqué cuando así me requirieron, siendo absolutamente inveraz que, en un primer momento me negara a ello. Las fotografías acompañadas, en las que se me muestra en una actitud tranquila y colaboradora, lo desmienten, no existiendo, por tanto, motivo ni fundamento alguno, en consecuencia, para aplicarme la que se conoce por todos como “Ley Corcuera”, ni para elaborar posteriormente aquel dudoso manuscrito, que nunca vi, ni me mostraron, y, por tanto, tampoco nunca pude renunciar a firmar y renunciar a recibir una copia.

 

Pero aún más,  tengo que manifestar que no existió, ni había ningún motivo de prevención o investigación de cualquier tipo de  infracción (art. 20 de la Ley 1/92, de Protección de la Seguridad Ciudadana), en relación a mi persona, que justificara por parte de los agentes denunciantes que se me requiriera a identificarme, lo que ya de por sí denota una arbitrariedad. En ese momento el que suscribe salía ya –solo y, por supuesto, sin pegatina, ni símbolo alguno y sin nada en las manos- de la manifestación antes dicha, pues la misma llegaba a su término, para dirigirme a los aparcamientos de vehículos privados (parking) del aeropuerto para salir en coche del lugar, debiendo resaltar que ese lugar, por donde iba y al que me dirigía -sin que se hubiera producido alteración alguna del orden y habiendo transcurrido todo pacíficamente- no estaba prohibido de transitar, teniendo en cuenta lo establecido en el número 2º del Fundamento de Derecho  de la Sentencia de fecha 14 de septiembre de 2007, dictada por la “Sección Primera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias”, dictada en el recurso 326/2007, sobre derecho de reunión, que estimó el recurso de los convocantes de la manifestación de autos. Acompaño copia de la citada sentencia para corroborar lo expuesto.

 

El que suscribe, que, repito, estaba solo, es decir, sin nadie acompañándolo y sin ningún tipo de símbolo o de  pegatina y sin nada en las manos, no se encontraba ni en la rotonda que sirve de acceso principal al aeropuerto Tenerife Norte, ni en la zona de espacios del aeropuerto destinada a servicios públicos, tales como policía, taxi, autobuses, etc., ni tampoco estaba entorpeciendo ni perturbando el normal funcionamiento de la actividad aeroportuaria en general.

 

Verdaderamente absurdo es también lo que los agentes de la Policía Nacional exponen como “HECHO DENUNCIADO” en la renombrada “ACTA-DENUNCIA”, cuando escriben: “Negativa a pasar a zona peatonal y negativa a no transcurrir a zona acotada por la Policía en base a la Ley 1/92”, porque, desde el lugar donde abandoné la manifestación hasta la zona que me dirigía -el parking del aeropuerto- no existía, ni existe hoy, ninguna otra zona peatonal, que el arcén por el que iba transitando, y, por supuesto, existe abundante documentación gráfica que demuestra que era absolutamente imposible que me negara “a no transcurrir a zona acotada por la Policía”, pues todos los accesos al aeropuerto, incluido el parking, estaban custodiados por numerosos agentes de la Policía Nacional, Guardia Civil y Policía Local de La Laguna.

 

La prueba mas contundente que el que suscribe no estaba ni se dirigía a lugar prohibido (pues había abandonado la manifestación y se dirigía al parking público por el arcén y por tanto por fuera de la carretera) está en las propias manifestaciones que figuran en el atestado de los agentes denunciantes después de terminar tan arbitraria actuación de los mismos y refiriéndose al que suscribe: “…dejándole marchar hacia la zona habilitada”, que, tal como ya se ha señalado, era el parking de vehículos, teniendo que hacerlo necesariamente por la zona peatonal, que, repito, el que suscribe venía utilizando, en este caso el arcén –pues no existe ninguna otra zona peatonal- y por la zona acotada por la Policía, pues no existía ninguna zona que no estuviera custodiada por numerosos efectivos policiales.

 

QUINTA.-  Lo que  si es cierto es que, el agente policial que aparece en las fotografías acompañadas al presente recurso, más próximo al que suscribe, se negó a darme su número de placa identificativa cuando así se lo solicité ante la forma insultante y ofensiva con que se me dirigió para pararme y requerirme -sin que nada lo justificase- mi identificación. No siendo ello obstáculo, reitero, para que  pacífica y tranquilamente el que suscribe cumpliera en todo momento, exhibiendo mi identificación, no librándome del insulto de “chulo” que me profirió el mismo agente policial, antes de permitirme dirigirme al renombrado parking.

 

SEXTA.- El “ATESTADO” de autos, así como la elaboración del escrito manuscrito (“ACTA-DENUNCIA”) fueron realizados después de que el que suscribe hubiese puesto en conocimiento, a través de las ondas de una radio que estaba transmitiendo en directo el desarrollo de la manifestación, el trato vejatorio y abusivo de que había sido objeto segundos antes por los agentes denunciantes y que fue observado por muchas personas. Trato vejatorio y abusivo de lo cual tuvo conocimiento una emisora de radio, que me llamó telefónicamente a mi teléfono móvil para contar lo sucedido, declaraciones que hice en directo, repito, minutos después, de que me dejaran marchar aquellos agentes. Acompaño soporte en CD-ROM que contiene la grabación de la entrevista radiofónica en que relato lo sucedido instantes antes con los agentes denunciantes ese mismo día.

 

SÉPTIMA.- De todo lo expuesto y aportado se desprende muy claramente las contradicciones y la falta de credibilidad y fundamento de lo que inverazmente me imputan los agentes denunciantes en el procedimiento de referencia, por lo cuan solicito por ello el sobreseimiento y archivo de las actuaciones, en virtud del art. 779.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

En su virtud,

 

            SUPLICO AL JUZGADO que, habiendo por presentado este escrito y documentos acompañados, se sirva admitirlo; tenga por interpuesto en tiempo y forma el presente recurso de reforma contra el auto de fecha 5 de octubre de 2007 para que, siguiendo sus trámites legales, dicte en definitiva una resolución en la que estimando totalmente el recurso, reforme y deje sin efecto el auto recurrido, acordando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.

 Es de justicia.

 

        En San Cristóbal de La Laguna, a dieciocho de octubre de dos mil siete.

 

Francisco de la Barreda Pérez

Abogado

Colegiado Nº 735

Santa Cruz de Tenerife

 

El material fotográfico y los artículos reseñados a continuación han sido obteidos de la página del Foro Contra la Incineración de Tenerife y de La Revista Digital San Borondon, asi como de aportaciones personales

 

 ¿A qué se dedica exactamente la policía en Tenerife?


El Delegado del Gobierno, en su orden, pretendía que los manifestantes
fueran por las aceras y que no interrumpieran el tráfico. Además
prohibió -aunque no lo consiguió porque los jueces intervinieron- que
los manifestantes llevasen vehículos. Y los chiflados esos metieron
tres furgones policiales delante (lo nunca visto) y tres detrás incluso
por las calles peatonales de La Laguna para impresionar. ¡Chiquita
manada de belillos! Foro contra la Incineración de Tenerife

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